Brahim Ghali felicita a su homólogo ecuatoriano por el 213 aniversario de la independencia de su país

  El Presidente de la República felicita a su homólogo ecuatoriano por el 213 aniversario de la independencia de su país SPS   Bir Lehlu (República Saharaui), 10 de agosto de 2022 (SPS) – El Presidente de la República y Secretario General del Frente POLISARIO, Sr. Brahim Ghali, felicitó este miércoles a su homólogo ecuatoriano, Guillermo Laso Mendoza, con motivo del 213 aniversario del primer grito de independencia de la República del Ecuador, que coincidió con el 10 de agosto de 1809. En la carta de felicitación a su homólogo ecuatoriano, el Presidente de la República expresó “sus más sinceras felicitaciones, en nombre del pueblo y del gobierno de la República Saharaui, al hermano gobierno y pueblo del Ecuador, con motivo del 213 aniversario de la independencia”. “Este hecho histórico llevado a cabo por el valiente pueblo ecuatoriano, permitió sembrar las semillas de la liberación y emancipación en América Latina, así como el cumplimiento del sueño de indep

Um Draiga. Crimen de guerra.

Por el Dr Jorge Alejandro Suárez Saponaro. Autor Sahara Occidental El conflicto olvidado. Editorial EUDE.        
En Um Draiga ocurrieron hechos realmente dramáticos, en el marco de los bombardeos marroquíes contra la población civil saharaui. Estos hechos ocurrieron cuando todavía España todavía ejercía el gobierno de su colonia (19-21 de febrero de 1976). La población civil comenzó a llegar a la zona a fines de octubre de 1975 huyendo de núcleos rurales y ciudades ante la invasión marroquí. La población del campamento estaba formada en gran parte por mujeres, niños y ancianos, como el resto de los campamentos de refugiados existentes en territorio, formado en este caso por población que huía de las zonas ocupadas por  Mauritania.  La razón que muchos de los refugiados fueran en gran parte mujeres, niños y ancianos, era que gran parte de los hombres se quedó a proteger los bienes familiares en las ciudades y localidades ocupados o para formar parte de las crecientes fuerzas de resistencia del Frente Polisario.
Um Draiga era un paraje con pozos de agua utilizados por los nómadas y por la aparente seguridad que podría brindar el lugar, fue elegido para montar un campamento de refugiados. La situación de los refugiados era desesperante, gran parte de ellos huyeron con lo puesto, muchos venían a pie luego de varios días de marcha, muchas veces atravesando zonas de combate y expuestos a los bombardeos.  La situación del campamento era precaria por la carencia de medios adecuados para brindar asistencia sanitaria.
En Um Draiga, eran alrededor de las 11h de la mañana del 20 o 21 de febrero, cuando la mayor parte de la población civil estaba amontonada en la administración local para poder percibir el reparto de víveres. Oímos ruido de aviones que nos alertó. Pero creímos que pasaba un avión civil de la línea aérea regular. Nuestra sorpresa fue que no cesaba el sonido de aviones, y es que estaba la aviación marroquí sobrevolando los campamentos. Mientras intentábamos saber de qué se trataba, cayó una bomba en el lado norte del campamento. Hubo una alarma generalizada. La gente empezó a salir corriendo, el pánico se apoderó de todos. Entonces cayeron por segunda vez las bombas. Esta vez cayeron en el rincón suroeste del campamento. Sid-Ahmed Baba Chej (…) Sobre las 11h de la mañana fue el bombardeo. Yo estaba delante de mi jaima y pasó un avión y dejó caer algo del tamaño de una bombona de gas y cayó encima de un árbol y oí un ruido muy fuerte, algo me salpicó en la boca y en la cara. Yo lo vi, todo el bombardeo pero no oí gritos ni nada y por eso pensaba que no había muertos, y todo lo que yo hice fue correr y buscar un cobijo para curar mis heridas. Me olvidé que había dejado a mi hija en la jaima, era pequeña no tenía todavía un año. Monina Mohamed Abdalahe.”[1]
 
            En Um Draiga había entre 3.000 a 4.000 refugiados, todos civiles, dado que los combatientes del Frente Polisario luchaban muy lejos de allí.  En el campamento el centro sanitario estaba debidamente identificado.  Ello no impidió que el dispensario fuera destruido  y según la obra El Oasis de la Memoria en relación a los hechos señala lo siguiente:
“Las descripciones del horror entre los sobrevivientes y víctimas del bombardeo muestran la destrucción total del campamento, y el gran número de muertos y la destrucción de los cuerpos. Dichas descripciones son congruentes entre sí, y coherentes con las consecuencias de bombardeos, mostrando una masacre de enormes proporciones.[2]
 
            Las noticias del bombardeo, llevó a cuadros del Frente Polisario a desplazarse a la zona de desastre con el objetivo de ordenar el caos reinante. Durante horas se encargaron de conducir los supervivientes a zonas montañosas aledañas y recoger los restos de los cuerpos esparcidos luego del ataque. La situación sin ninguna era crítica, no solo había sido destruido el dispensario con la perdida de personal sanitario, sino que la cisterna de agua también fue eliminada. Los relatos señalan que en el bombardeo se utilizaron armas incendiarias, por las lesiones observadas en los supervivientes y de los cuerpos carbonizados.  Las investigaciones realizadas posteriormente señalaron que fueron  empleadas bombas de napalm y fósforo blanco. Las muertes se estimaron entre 100-200 personas.  Los supervivientes, luego del ataque y evacuación de la zona,  continuaron su éxodo hacia Rabuni (Argelia), luego de días de una dura marcha a través del desierto, con escasos víveres y en condiciones extremas.  Finalmente los refugiados de Um Draiga, a raíz de las consecuencias psicológicas sufridas por los bombardeos, dado el terror que sentían por escuchar los aviones que operaban en la base militar de Tinduf, fueron llevados  un emplazamiento ubicado a tres horas de los campos de refugiados conocido como Campamento Dajla, que hasta el día de hoy existe.
            En los años 1975-1976 las fuerzas de ocupación ejecutaron la mitad de las desapariciones forzadas  en Marruecos, lo que deja de manifiesto el clima de terror impuesto por la invasión marroquí a la población saharaui.
El desplazamiento forzado de una población civil es una infracción grave según el Derecho Internacional Humanitario y es considerado un crimen de guerra.  Las Naciones Unidas han definido en su oportunidad el significado de desplazamiento forzado: se entiende por desplazados internos las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”. Los que llegaron a cruzar la frontera, saliendo del país, se califican jurídicamente de refugiados” (lo subrayado es nuestro).
            Los sucesos de Um Draiga son crímenes de lesa humanidad, el DIH señala claramente que están expresamente prohibidos los ataques contra la población civil. El art. 3 común de los Convenios de Ginebra protege a las personas que no participen directamente en las hostilidades. (el IV Convenio  está dedicado a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. El artículo 51.1 del Protocolo I de 1977 establece la protección general contra la población de los peligros procedentes de las operaciones militares y señala en el punto 2ª que “no serán objeto de ataque la población civil, ni las personas civiles”.  El artículo 54 del citado Protocolo prohíbe la destrucción de bienes indispensables a la supervivencia de la población civil (y  esto incluye por ejemplo reservas de agua potable).
            El ataque al dispensario/centro sanitario montado en Um Draiga fue otro crimen de guerra. El art. 15 del Protocolo de 1977 establece garantías para que el personal sanitario cumpla con sus funciones en tiempo de guerra, los artículos 9 y 12 del citado Protocolo garantizan la protección al personal médico y sanitario, como los medios de transporte para cumplir funciones sanitarias.  Los cuatro Convenios de Ginebra también establecen garantías y protección al personal sanitario y los medios de transporte en misión médica.
En cuanto el Estatuto de la Corte Penal Internacional establece  como crimen de guerra en su artículo 8.2.b).i) dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participan directamente en las hostilidades.  El artículo 8.2 b) v)  señala claramente es un crimen de guerra “atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, pueblos o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares.” El art. 7 del Estatuto de Roma define las conductas que encuadran como crímenes de lesa humanidad: el asesinato, el exterminio, y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. En cuanto a las acciones contra personal y medios sanitarios el Estatuto de la Corte Penal Internacional en sus artículos 8.2.b) xxiv) y 8.2.c) ii) definen como crímenes de guerra: “dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y vehículos sanitarios, y contra personal habilitado para utilizar los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional”.  Vale la pena recordar que el puesto sanitario de Um Draiga estaba claramente identificado por la Media Luna Roja.
El uso de las armas empleadas en Um Draiga, también están penalizados por el Derecho Internacional Humanitario (DIH), responsables de causar males superfluos y sufrimientos innecesarios  El art. 2.1 del Protocolo III:
“…sobre prohibiciones o restricciones del empleo de armas incendiarias de la Convención de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, estipula que “queda prohibido en todas las circunstancias atacar con armas incendiarias a la población civil como tal, a personas civiles o a bienes de carácter civil.”[3]
           
El Estatuto de la Corte Penal Internacional regula la cuestión del uso de armas incendiarias en su art 8.2 xx) al calificar de crimen de guerra: Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminados en violación del derecho humanitario internacional de los conflictos armados.
            El drama vivido por mujeres y niños también regulados por el DIH, precisamente por art. 77 del Protocolo I de 1977.  También la situación de las personas fallecidas, están reguladas por el DIH, más precisamente el art. 8 del Protocolo II  de 1977.  Las fosas comunes que se cavaron en Um Dreiga en su momento, no están señalizadas debidamente y su acceso ha quedado vedado en 1980 con la construcción del muro defensivo marroquí. 
            Los hechos de Um Draiga nunca fueron motivo de investigación internacional alguna, Marruecos responsable sin ninguna duda de estos hechos nunca reconoció el ataque, y España, potencia administradora mantuvo silencio, hasta el día de hoy.




[1]BERISTAIN y GONZALEZ:, El Oasis de la Memoria. Bilbao, Editorial Hegoa. 2012 pág. 112
[2]Idem. pág. 120.
[3] BERISTAIN y GONZALEZ, op.cit, pág. 125.